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Regulación de los Diseños de las Monedas Euro

Unión Europea

CONTENIDO



El Consejo acordó en 1996 que habría diseños nacionales distintivos en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación y un diseño común en el reverso. Posteriormente, los Estados miembros también acordaron que en los anversos nacionales habría doce estrellas alrededor del diseño, con el fin de facilitar el reconocimiento por el público en general. En 1998, el Consejo concluyó que «debería establecerse una moratoria para la emisión de monedas conmemorativas destinadas a la circulación en los primeros años siguientes a la introducción de los nuevos billetes y monedas». En cuanto a las posibles modificaciones de las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación, por el momento no existen disposiciones específicas (legislativas o de otro tipo).


CARA COMUN

En abril de 1996 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, el ECOFIN acordó las características comunes que debían tener todas las monedas de la nueva divisa, el euro. Se decidió que, al contrario que los billetes, las monedas tendrían una cara común para todos los países —el reverso— y una cara nacional, diferente para cada país —el anverso—. Del diseño de las caras nacionales se encargarían los bancos centrales de cada país, pero el diseño común estaba a cargo del ECOFIN y de la Comisión Europea. Así, se convocó un concurso a nivel europeo para decidir los diseños de las monedas euro que, a partir de 2002, serían una realidad en los monederos de la mayoría de ciudadanos europeos.

BASES REGULADORAS Y RESTRICCIONES DEL CONCURSO

El concurso de diseño, en el que participaron todos los Estados miembros salvo Dinamarca, limitó los temas de la competición a tres: arquitectura, diseño abstracto y elementos de la identidad europea.
Los diseños debían tener una única norma: debían aparecer tanto el nombre oficial de la moneda —«euro» para los euros y «euro cent» para los céntimos— como, lógicamente, la denominación.

CAMBIOS EN LAS CARAS COMUNES DE LAS MONEDAS 0,10 € A 2 € DESDE 2007

No existía ninguna legislación en la que se hubiera pensado el cambio de la cara común del Euro, por lo que cualquier cambio propuesto debería pasar por una votación en el Consejo Europeo.
El diseño original de Luc Luycx tenía un problema: aparecían todos los países que componían la Unión Europea… en 1997, lo que se conocía como la «Europa de los Quince». La Unión ha sufrido varias ampliaciones desde entonces: la primera fue en 2004, en la que se incorporaron Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa. Ninguno de esos países usaba el euro, así que en principio no importaba en exceso que no estuvieran reflejadas en las monedas. Pero en el año 2007 Eslovenia se incorporó a la Eurozona y no aparece en el mapa Europeo de Luc Luycx. Por ello, en ese mismo año se introdujo un nuevo diseño para las monedas desde 10 céntimos hasta 2 €, en el que aparece, sin fronteras, todo el continente europeo —no sólo la Unión Europea—, incluidas las islas de Malta y Chipre.


1 EURO
Mapa Antiguo Nuevo Mapa 2007

Leer más sobre El Cambio en el diseño Cara Común del Euro 2007/08


CARAS NACIONALES

Cada país estaba autorizado a diseñar su propia cara nacional, pero no libremente sino con una serie de restricciones y recomendaciones, tal y como sucedía con las caras comunes. Por ejemplo, en todas las monedas debían aparecer las doce estrellas de la Unión Europea. Sin embargo, las recomendaciones del Consejo Europeo han ido cambiando a lo largo de la breve historia del euro, haciéndose más estrictas en algunos aspectos, y obligando a algunos países —para regocijo de los coleccionistas— a modificar sus caras nacionales para adaptarlas a las nuevas normas, como ya ha pasado en Finlandia —2007—, Bélgica —2008— y España —2010—.

Estas han sido las recomendaciones / prohibiciones más importantes:

DOUE C247/5 15/10/2003:

2.a) Monedas «normales» en euros destinadas a la circulación.- No deberá realizarse ninguna modificación de la caras «tipo» de las monedas en euros en circulación hasta el final de 2008, salvo en el caso de que cambie el Jefe del Estado cuya efigie figura en las monedas. Antes de finalizar esta moratoria, se llevará a cabo una revisión con el fin de examinar si la misma debe prolongarse o si deben considerarse otras normas.

Esta norma se aplicó en Mónaco y Ciudad del Vaticano, ya que los Jefes de Estado Rainiero III de Mónaco y Juan Pablo II fallecieron en 2005 y las monedas fueron modificadas en 2006. Algo especial es el caso del Vaticano donde al morir un Papa, el estado pasa a un gobierno provisional llamado "SEDE VACANTE" donde el camarlengo es la autoridad oficial hasta la nueva elección. Así, podemos ver dos monedas distintas tras la muerde de Juan Pablo, una de la Sede Vacante y la definitiva de Benedicto XVI. Para futuras defunciones papales, la Ciudad del Vaticano no podrá volver a acuñar moneda de la Sede Vacante debido a la normativa DOUE L9/53 14/01/2009 que se explicará en este artículo.


PAIS
DISEÑO ANTIGUO
CAMBIO DE DISEÑO
VATICANO
Juan Pablo II 2002-2005 Sede Vacante 2005
VATICANO
Sede Vacante 2005 Benedicto VI 2006-Hoy
MONACO
Rainiero III y el príncipe heredero Alberto 202-2005 Príncipe Alberto II 2006-Hoy

No sólo la moneda de 1 Euro es modificada sino toda la serie. Podéis ver en el Catálogo las series completas:
Catalogo con las monedas de la Ciudad del Vaticano.
Catalogo con las monedas del Estado de Mónaco.

2.b) Monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación.- La moratoria relativa a la emisión de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación deberá suprimirse a partir de 2004, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Como máximo deberá permitirse una emisión por año y por Estado miembro. Además, las monedas conmemorativas deberán limitarse a una única denominación, lo que corresponde a anteriores prácticas de varios Estados miembros. La moneda de 2 euros parece ser la más apropiada por varias razones: su gran diámetro la hace apropiada para la representación de diseños, mientras que su composición bimetálica y otras propiedades técnicas proporcionan una protección muy adecuada contra la falsificación. Además, su alto valor permite cubrir los costes de producción y garantizar ciertos ingresos para el emisor, ya que muchas monedas serán coleccionadas por los ciudadanos.

El volumen total de emisión deberá limitarse con objeto de evitar que las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación sustituyan a las monedas normales de 2 euros destinadas a la circulación o se emitan durante extensos periodos, en cuyo caso una emisión conmemorativa sería equivalente a una modificación de la cara nacional. Por otra parte, el volumen de emisión deberá ser suficientemente grande, al menos durante cierto periodo. Si se emiten volúmenes muy pequeños de monedas conmemorativas, dichas monedas, debido a su escasez relativa, serán acaparadas por los coleccionistas en lugar de circular. Los límites máximos propuestos representan un equilibrio que tiene en cuenta el total del volumen de emisión de monedas nacionales de 2 euros y el total del volumen de emisión de estas monedas en la zona del euro. El enfoque de dos niveles deja al país la posibilidad de elegir entre el mayor de dos límites máximos de emisión, a saber: el 0,1 % del volumen de monedas de 2 euros en circulación en toda la zona del euro, o el 5,0 % del volumen acumulado de las emisiones nacionales de monedas de 2 euros. Excepcionalmente, el límite del 0,1 % puede aumentarse hasta el 2,0 % para la conmemoración de un acontecimiento altamente simbólico y de alcance realmente mundial, a condición de que, durante los cuatro años siguientes, el Estado miembro correspondiente se abstenga de lanzar una emisión de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación de igual volumen.

Grecia fue el primer país en adoptar la normativa de emisión de Monedas Conmemorativas, emitiendo el 14 de Mayo del 2004 la primera acuñación de 2 Euro sobre las Olimpiadas de Atenas 2004:




2 Euro conmemorativos de Grecia. Juegos Olímpicos de Atenas 2004

En la zona interior aparece el dibujo de una estatua antigua representando el Discóbolo de Mirón. Las palabras en inglés ATHENS 2004 (“ATENAS 2004”) y los cinco anillos olímpicos están representados a la izquierda, mientras que el valor 2 ΕΥΡΩ (“2 EURO”) aparece a la derecha. En el anillo exterior están representadas las doce estrellas de la Unión, junto con el año a ambos lados de la estrella inferior. La marca de ceca se encuentra sobre el hombro del discóbolo.

* Cabe destacar que esta moneda fue también la primera, por ahora la única, en acogerse a la normativa de ampliar el límite de emisión. Por lo que Grecia no acuño moneda conmemorativa en los siguientes 4 años a excepción de la conmemorativa a nivel europea del Quincuagésimo aniversario del Tratado de Roma.

2.c) Normas relativas a la información previa
Se invita a los Estados miembros a informar a la Comisión con al menos seis meses de antelación sobre las nuevas caras nacionales que prevén introducir (tanto de monedas normales como de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación). En particular, esta información deberá incluir: una copia del nuevo diseño, una breve descripción del diseño, una explicación del acontecimiento o personalidad que se pretende conmemorar, la denominación afectada, la fecha de inicio de la emisión de la moneda, el volumen de emisión (para las monedas conmemorativas) y el período de emisión estimado (para las monedas conmemorativas). La Comisión publicará oficialmente toda la información pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea con objeto de ponerla a disposición de todas las partes interesadas. Las emisiones de monedas conmemorativas de un acontecimiento altamente simbólico y de alcance realmente mundial, y cuyo volumen de emisión exceda del 0,1 % del volumen total de monedas de 2 euros en circulación, deberán ser aprobadas por el Comité Económico y Financiero.

Esta norma por el hecho de ser una invitación, se suele cumplir pero muchas piezas no son publicadas en el Diario Oficial de Unión Europea, lo que deja entrever que o bien no se comunican o no se les dan cabida en el diario.

DOUE L186/2 18/07/2005:

Tras una larga serie de consideraciones (menciones a toda la normativa anterior) en los primeros 4 artículos la normativa Recomienda:
ARTICULO 1. Identificación del Estado miembro emisor.- Las caras nacionales de todas las denominaciones de las monedas en euros destinadas a la circulación deberán llevar una indicación del Estado miembro emisor, consistente en el nombre de dicho Estado miembro o en una abreviatura del mismo.

Eran los países que no cumplían esta norma. En 2007 y 2008, Bélgica y Finlandia respectivamente modificaron el diseño de su cara nacional para adaptarse, incorporando la abreviatura de su país.. Finlandia añadió las iniciales FI y Bélgica incorporó la abreviatura BE.


PAIS
DISEÑO ANTIGUO
CON EL IDENTIFICADOR DEL PAIS
FINLANDIA
Sin identificador de Finlandia Con la abreviatura FI
BELGICA
Sin identificador de Bélbica Con la abreviatura BE

El cambio se ha producido en todos los valores, el euro aquí mostrado es a modo de ejemplo. Podéis ver en el Catálogo las series completas:
Catalogo con las monedas de Finlandia.
Catalogo con las monedas de Bélgica.

Alemania y Grecia aun no se han adaptado a la normativa, lo tendrán que hacer en los próximos años.

ARTICULO 2. Ausencia del nombre de la moneda y de su denominación.-
a) La cara nacional no deberá repetir ninguna indicación de la denominación de la moneda, o de partes de la misma, ni el nombre de la moneda única o su unidad fraccionaria, a menos que dicha indicación se derive del empleo de un alfabeto diferente.
b) La leyenda grabada en el canto de la moneda de 2 euros puede llevar una indicación de la denominación a condición de que se emplee únicamente la cifra «2» y/o la palabra «euro».

Austria es el único país este artículo puesto que repite el valor de la moneda en su anverso nacional. Cabe destacar que las piezas de 1, 2 y 5 Euro Cent el valor está escrito con letra en alemán; no obstante la normativa habla de alfabeto no idioma por lo que también deberían cambiarlo.

ARTICULO 3. Procedimiento de información.- Los Estados miembros deberán informarse mutuamente de los diseños de las nuevas caras nacionales, incluidas las leyendas grabadas en el canto de las monedas, antes de de aprobar oficialmente dichos diseños. A este efecto, el Estado miembro emisor deberá comunicar los nuevos diseños a la Comisión, que, en su caso, informará sin demora a los demás Estados miembros a través del subcomité competente del Comité Económico y Financiero. Toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas en euros se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Señalar que algunos diseños siguen sin emitirse en el Diario Oficial. Damos por supuesto que los estados y la Comisión Europea internamente se mantienen informados.

ARTICULO 4. Ámbito de aplicación de las prácticas recomendadas.- La presente Recomendación deberá aplicarse a las caras nacionales y a las leyendas grabadas en el canto de las monedas en euros destinadas a la circulación, tanto normales como conmemorativas. No se aplicará a las caras nacionales ni a las leyendas grabadas en el canto de las monedas en euros destinadas a la circulación normales o conmemorativas que se hayan emitido por primera vez antes de la adopción de la presente Recomendación.

DOUE L9/53 14/01/2009:

Trás Considerar toda la normativa ya existente se recomiendan una serie de artículos entre los que se repiten los artículos 1 y 2 de la orden DOUE L186/2 del 18/07/2005. El artículo 3 es incluido con algunas modificaciones y se detalla la obligación de poner en circulación las monedas de euro a su valor nominal. El lo que concierne a los nuevo cambios de normativa aquí os expongo los los 3 artículos a mi juicio más relevantes:

ARTICULO 4. Diseño de las caras nacionales.- En la cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación deben figurar las doce estrellas europeas, que han de rodear por completo el diseño nacional, incluida la indicación del año de emisión y la del nombre del Estado miembro emisor. Las estrellas europeas deben representarse del mismo modo en que figuran en la bandera europea.

Esta recomendación afectaba a España, Francia, Luxemburgo y Países Bajos que en la mayoría de monedas las estrellas no aparecen como en la bandera europea. Sólo España en 2010 se ha adaptado a esta recomendación:


PAIS
DISEÑO ANTIGUO
CON ESTRELLAS CORRECTAMENTE
ESPAÑA
Con las estrellas en un semicírculo
en relieve y fecha entre ellas.
Con las estrellas según la nueva
recomendación.

Bélgica en 2008 al modificar el diseño para incluir el identificador del país ya adaptó también su diseño a esta nueva directiva, suponemos que porque la normativa sin aprobar aun ya había calado de las conversaciones respectivas de la Comunidad Europea.

ARTICULO 5. Modificación de las caras nacionales de las monedas normales en euros destinadas a la circulación.- Sin perjuicio de lo indicado en el punto 6, los diseños utilizados en las caras nacionales de las monedas denominadas en euros o en cents y destinadas a la circulación no deben modificarse, salvo en el caso de que se produzca un cambio del Jefe del Estado al que hagan referencia. Procede, no obstante, autorizar a los Estados miembros emisores a actualizar cada quince años el diseño de las monedas en euros en las que figure la efigie del Jefe del Estado, atendiendo al cambio de apariencia de dicho Jefe de Estado. Resulta asimismo oportuno autorizar a los Estados miembros emisores a actualizar sus caras nacionales de las monedas en euros, a fin de ajustarse plenamente a la presente Recomendación.
El hecho de que la Jefatura del Estado quede vacante de manera temporal o sea ocupada con carácter provisional no debe dar derecho a que se modifiquen las caras nacionales
de las monedas normales en euros destinadas a la circulación.

La normativa de cambiar el diseño para actualizar la apariencia del jefe de estado que aparece en los anversos nacionales afectará en 2017 a Bélgica (Rey Alberto II), Holanda (La reina Beatriz) y Luxemburgo (Gran Duque Henri) en todas sus valores, así como a España (Juan Carlos I) en sus valores de 1 y 2 Euro.
Monaco modificó el anverso en 2006 con el Príncipe Alberto II al morir su padre Rainiero III. Podría volver a modificarlas a partir del 2021.
La Ciudad del Vaticano modificó su diseño en 2005 al morir Juan Pablo II. Primero acuñaron las monedas de la Sede Vacante y en 2006 las de Benedicto VXI al ser elegido papa. Podría modificar sus monedas al igual que Monaco en 2021 cuando tuviera 94 años.
* Bélgica, Holanda y España emitieron moneda fechadas en 1999, 2000 y 2001. Pero damos por supuesto que la fecha de partida de la recomendación cuenta desde la entrada en el Euro en 2002.

Cabe destacar que Bélgica aprovechando su modificación del diseño en 2008 para incluir el identificador del país y corregir la estrellas al nuevo formato, aprovecho para actualizar el rostro del Rey Alberto II. Esto contradice esta recomendación y ni cortos ni perezosos en el 2009 volvieron a cambiar de diseño dejando las dos primeras modificaciones y volvieron al rostro antiguo del mandatario.


PAIS
DISEÑO 2008
DISEÑO 2009
ESPAÑA
Con identificador nacional BE, las estrellas
estrellas según la nueva recomendación
y rostro actualizado.
Vuelta al rostro antiguo para no infringir
la nueva recomendación.

ARTICULO 6. Emisión de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación.-
1. Las emisiones de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, con un diseño nacional distinto del que figura en las monedas normales en euros destinadas a la circulación, deben conmemorar únicamente hechos del máximo relieve en el ámbito nacional o europeo. Las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación y emitidas conjuntamente por todos los Estados miembros participantes, según estos se definen en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 974/98 (en lo sucesivo, «los Estados miembros participantes»), deben reservarse a la conmemoración de hechos del máximo relieve a nivel europeo y su emisión debe ser aprobada por el Consejo.
2. La emisión de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación ha de ajustarse a las siguientes normas:
a) el número de emisiones se limitará a una por Estado miembro emisor y año, salvo en los siguientes casos:
     i ) cuando las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación sean emitidas conjuntamente por todos los Estados miembros participantes,
      ii) cuando, en su caso, se emita una moneda conmemorativa en euros destinada a la circulación con motivo de que la Jefatura del Estado quede vacante de manera
temporal o sea ocupada con carácter provisional;
b) la moneda de 2 euros será la única moneda empleada para dichas emisiones;
c) el número total de monedas puestas en circulación en cada emisión no rebasará el mayor de los dos siguientes límites máximos:
      i) el 0,1 % del número total de monedas de 2 euros puestas en circulación por todos los Estados miembros participantes hasta el comienzo del año anterior al año de emisión de la moneda conmemorativa; el mencionado límite puede aumentarse al 2,0 % del volumen total de monedas de 2 euros en circulación de todos los Estados miembros participantes cuando se conmemore un hecho altamente simbólico y de alcance mundial; en tal caso, los Estados miembros emisores deben abstenerse de proceder a nuevas emisiones de monedas conmemorativas destinadas a la circulación, al amparo del límite ampliado, durante los cuatro años siguientes, y han de motivar la aplicación de ese límite más elevado a la hora de facilitar la información prevista
en el punto 7.
      ii) el 5,0 % del número total de monedas de 2 euros puestas en circulación por el Estado miembro emisor considerado hasta el inicio del año anterior al año de emisión de la moneda conmemorativa;
d) la leyenda grabada en el canto de las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación debe ser la misma que la que figure en las monedas normales en euros destinadas a la circulación.

El articulo 5 y 6 sin duda hacen mención a la Ciudad del Vaticano, aunque ya crean precedentes para el resto de países, a la que se le prohíbe acuñar serie circulante SEDE VACANTE cuando muere un papa y el camarlengo adquiere la supervisión de la Cámara Apostólica. Eso sí, como se detalla en el artículo 6 podrá emitir una moneda de 2 Euro Conmemorativa aunque ya se haya emitido alguna otra conmemorativa ese mismo año.

Con esta recomendación quedan derogadas las Recomendaciones 2003/734/CE y 2005/491/CE.

DOUE L169/8 26/06/2012:

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado un nuevo reglamento dictado por el Consejo de la Unión Europea N o 566/2012 del 18/06/2012. La normativa va dirigida a las monedas en euros destinadas a la circulación, es decir, las monedas normales y de 2 euros conmemorativas. La nueva reglamentación mantiene todo la normativa anterior y sólo incide en aclarar / matizar algunos de sus aspectos, a destacar:

Articulo 1.- En la cara nacional de las monedas destinadas a la circulación figurará un círculo de 12 estrellas, que rodeará por completo el diseño nacional, incluida la indicación del año de emisión y la del nombre del Estado miembro emisor. Ello no impedirá que algunos elementos del diseño se extiendan más allá del círculo de estrellas, a condición de que las estrellas sean totalmente visibles. Las 12 estrellas se representarán del mismo modo en que figuran en la bandera de la Unión.

...

b) (Toda las normas) no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de junio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de junio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.

Fuentes:
Diario oficial de la Unión Europea C247/5
Diario oficial de la Unión Europea L186/2
Diario oficial de la Unión Europea L9/53
Wikipedia Monedas conmemorativas de 2 Euros.
El tamiz. Las monedas del euro
Síntesis de la legislación de la UE. Caras nacionales y emisión de monedas euro.
DOUE L169/8 26/06/2012:



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