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Renegociación del acuerdo monetario con Mónaco

Serie Monaco 2006

El 9 de febrero de 2011, el Banco Central Europeo (BCE) recibió una solicitud del Consejo de la Unión Europea para emitir un dictamen preliminar para la renegociación del acuerdo monetario con el Principado de Mónaco, similar a lo que hicieron en 2010 con la Ciudad del Vaticano. Con el nuevo acuerdo Mónaco se verá obligado a poner el 80% de sus monedas en circulación a su valor nominal.

Estas disposiciones quedaron reflejadas Diario oficial de la Unión Europea del 11/02/2011:

Ha finales de Noviembre los detalles definitivos se hacían eco en la prensa internacional: Mónaco emitirá cada año monedas de euros con sus propias insignias por un valor fijo de 2.340.000, al que se podrá añadir una parte variable de unos 80.000 euros suplementarios, en virtud de la nueva convención monetaria firmada con Francia y la Comisión Europea.
Esa nueva disposición permitirá "garantizar una verdadera circulación de euros monegascos y responder a las necesidades de los coleccionistas", señaló hoy el Gobierno del principado en un comunicado.
Esas cifras figuran en el nuevo acuerdo tripartito firmado ayer en Bruselas, que sustituye a la primera convención monetaria firmada en 2001, que anclaba a Mónaco en el Sistema Monetario Europeo.
El texto rubricado ayer por el ministro de Estado monegasco, Michel Roger, y por el titular francés de Finanzas, François Baroin, contiene modificaciones muy marginales respecto al original establecido hace diez años.

El 28 de Enero del 2012, la decisión final ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 23 / 13 28.1.2012 del que os ofrecemos el extracto que nos atañe:

- El Acuerdo entrará en vigor el 1 de diciembre de 2011.

Artículo 1

El Principado de Mónaco tendrá derecho a utilizar el euro como moneda oficial, de conformidad con los Reglamentos (CE) n o 1103/97 y n o 974/98 modificados. El Principado de Mónaco dará curso legal a los billetes y monedas en euros.

Artículo 2

El Principado de Mónaco no emitirá billetes ni monedas, a menos que las condiciones de emisión hayan sido definidas de acuerdo con la Unión Europea. Las condiciones de emisión de las monedas en euros a partir del 1 de enero de 2011 quedan fijadas en los artículos siguientes.

Artículo 3

1. El límite máximo anual, expresado en valor, para la emisión de monedas en euros por el Principado de Mónaco comprenderá:
una parte fija, cuyo importe inicial para 2011 se fija en 2 340 000 EUR; y una parte variable, que corresponderá al valor de la emisión de monedas media por habitante de la República Francesa durante el año «n – 1» multiplicada por el número de habitantes del Principado de Mónaco.
El Comité Mixto podrá revisar anualmente la parte fija para tener en consideración la inflación — medida por el índice de precios al consumo armonizado de Francia durante el año «n – 1» — y los posibles cambios significativos en el mercado de monedas de colección en euros.
2. El Principado de Mónaco también podrá emitir una moneda conmemorativa especial y monedas de colección con ocasión de acontecimientos de importancia para el Principado. En el caso de que esta emisión especial sitúe la emisión total por encima del límite máximo establecido en el apartado 1, el valor de dicha emisión se tendrá en cuenta para la utilización del importe restante respecto del límite máximo del año anterior y/o se deducirá del límite máximo establecido para el año siguiente.

Artículo 4

1. Las monedas en euros emitidas por el Principado de Mónaco serán idénticas a las emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro, en lo referente al valor nominal, curso legal, características técnicas, rasgos artísticos de la cara común y rasgos artísticos comunes de la cara nacional.
2. El Principado de Mónaco notificará por adelantado los proyectos de cara nacional de sus monedas en euros a la Comisión, que comprobará si se cumplen las normas de la Unión Europea.

Artículo 5

Francia pondrá a disposición del Principado de Mónaco el Hôtel de la Monnaie de París para la acuñación de sus monedas, de conformidad con el artículo 18 del Convenio de Vecindad entre Francia y el Principado de Mónaco de 18 de mayo de 1963.

Artículo 6

1. El volumen de monedas en euros emitidas por el Principado de Mónaco se añadirá al volumen de monedas emitidas por Francia a los efectos de la aprobación por el Banco Central Europeo del volumen total de la emisión de Francia, de conformidad con el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. A más tardar el 1 de septiembre de cada año, el Principado de Mónaco comunicará a la República Francesa el volumen y el valor nominal de las monedas en euros que prevea emitir durante el año siguiente. Asimismo, comunicará a la Comisión las condiciones previstas para la emisión de sus monedas.
3. El Principado de Mónaco comunicará la información mencionada en el apartado 2 relativa al año 2011 en el momento de la firma del presente Acuerdo.
4. Sin perjuicio de la emisión de monedas de colección, el Principado de Mónaco pondrá en circulación a su valor nominal al menos el 80 % de las monedas en euros que emita cada año. El Comité Mixto examinará cada cinco años la adecuación de la proporción mínima de monedas que deberá introducirse a su valor nominal y podrá decidir modificarla.

Artículo 7

1. El Principado de Mónaco podrá emitir monedas de colección en euros. Estas se incluirán en el límite máximo anual mencionado en el artículo 3. La emisión de monedas de colección en euros por el Principado de Mónaco se ajustará a las directrices de la Unión Europea sobre las monedas de colección en euros, las cuales exigen, en particular, la adopción de características técnicas, rasgos artísticos y denominaciones que permitan distinguir las monedas de colección en euros de las destinadas a la circulación.
2. Las monedas de colección emitidas por el Principado de Mónaco no tendrán curso legal en la Unión Europea.
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Fuentes:
Noticia en Intereconomía.
Recomendación CEE sobre la renegociación del Acuerdo monetario con Monaco.- Diario oficial de la Unión Europea C23 / 13 del 25.2.2011 .
Acuerdo monetario final con Mónaco.- Diario Oficial de la Unión Europea C 23 / 13 28.1.2012


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