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¿Cuál es el importe máximo que podemos pagar con monedas en España?

El 3 de septiembre de 2010, el empresario catalán Ricardo Batista se convirtió en protagonista en la mayoría de los periódicos de nuestro país. Batista se personó en una sucursal del Banco Santander en Palamós para saldar una deuda de 1.995 euros, pero lo hizo de una manera poco usual: en señal de protesta, abonó la cantidad con 40.000 monedas de 1, 2 y 5 céntimos, con un peso superior a los 270 kilogramos.

Aunque no es usual encontrarse con este tipo de pagos-protesta, más que nada por la dificultad para reunir esa ingente cantidad de monedas, cada vez que una de estas iniciativas aparece en los titulares de algún medio de comunicación surge una pregunta: ¿es legal?
Sí. Al menos eso es lo que indica la web del Banco de España, que apunta que la normativa comunitaria y la Orden Ministerial de acuñación de las monedas euro españolas establecen que las entidades financieras y las cajas públicas están "obligadas a aceptar monedas sin limitación".

En el caso de las transacciones realizadas con particulares y establecimientos comerciales sí hay un máximo de monedas que podemos utilizar. La legislación establece "en cincuenta unidades el límite de monedas que un particular está obligado a aceptar en un pago".

Esto supone que el importe máximo que podremos abonar por transacción es de 100 euros, o lo que es lo mismo, 50 monedas de dos euros. A partir de esa cantidad dependerá de la otra parte aceptar o no el pago, ya que no está obligado por ley.

Límites al pago en efectivo
El Banco de España advierte de que, a partir del 19 de noviembre de 2012, "no podrán pagarse en efectivo —con monedas y billetes— las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera".

El citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. En el caso de incumplimiento, las sanciones serán de hasta el 25% del pago que deberán abonar entre el pagador y el cobrador.

Esta medida busca limitar el fraude en las operaciones en efectivo, empleadas en muchas ocasiones con afán de evitar el pago de impuestos, sobre todo desde la subida del IVA a principios del pasado mes de septiembre.

¿Puede negarse un comercio a aceptar un billete?
Según el Banco de España, no. El apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional y esto implica que "el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con billetes y monedas".

En consecuencia, el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por tanto, como aclara el máximo rector de la política monetaria de nuestro país en su web, "restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta".

Eso sí, el Banco de España pide que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, este derecho se ejercite conforme a las exigencias de la buena fe. Es decir, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar o, lo que es lo mismo, nos anima a abstenernos de pagar una barra de pan con un billete de 200 euros aunque "en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones".

Fuente: Economía para todos

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